¿Cuánto Cuesta Realmente el Permiso de Publicidad COFEPRIS en México?


La pregunta sobre el costo del permiso de publicidad ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es una de las más comunes para empresas del sector salud, cosmética, suplementos y alimentos. La respuesta no es una cifra única, sino una diferenciación legal entre un «Aviso» y un «Permiso», lo que afecta directamente el costo, el tiempo y el riesgo de sanción.

A continuación, analizamos a fondo las diferencias de costo y el marco legal que las sustentan en México.

. La Distinción Legal Fundamental: Aviso vs. Permiso

Antes de hablar de costos, es crucial entender la clasificación que establece el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (RLGSMP) .

Tipo de TrámiteAplicación ComúnMarco Legal RelevanteCosto de Derechos
Aviso de PublicidadAlimentos, bebidas no alcohólicas, perfumería, productos de aseo, y algunos servicios que no implican riesgo.Artículo 79 del RLGSMPSin Costo (Tasa Gubernamental)
Permiso de PublicidadMedicamentos (publicidad dirigida al público), plaguicidas, sustancias tóxicas, servicios de salud especializados (clínicas, hospitales, procedimientos) y otros productos que requieran registro sanitario.Artículo 82 y 83 del RLGSMPTiene un costo (Tasa Gubernamental)

. Tabulador Oficial de la Ley Federal de Derechos (LFD)

El costo oficial del Permiso de Publicidad no es fijo, sino que se establece en el Artículo 195, fracción I, de la Ley Federal de Derechos (LFD) y varía según el medio de difusión que se utilice.

Importante:Estos son los montos oficiales de Derechos Gubernamentales que se pagan a la Tesorería de la Federación (SAT/Bancos). Estos valores son aproximados y se actualizan anualmente conforme a la LFD vigente.

Consultar: Artículo 195, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.

Ley Feredal de Derechos

Rubro (Medio Publicitario)Artículo LFDCuota Aproximada (MXN)Homoclave COFEPRIS
Televisión e Internet195, yo, inciso a)$32,485.00COFEPRIS-02-001
Anuncios en Exteriores (Mayor a$1 \text{m}^2$)195, yo, inciso f)$5,711.00COFEPRIS-02-001
Cine, Vídeo en lugares públicos195, yo, inciso b)$4,521.00COFEPRIS-02-001
Radio195, yo, inciso c)$3,212.00COFEPRIS-02-001
Prensa (Periódicos, Revistas, Similares)195, yo, inciso d)$1,071.00COFEPRIS-02-001
Folletos, Catálogos, Carteles (Menor a$1 \text{m}^2$)195, yo, inciso e)$738.00COFEPRIS-02-001

3. Las Sanciones: El Mayor Riesgo de Costo

La omisión del trámite o la presentación de publicidad engañosa o no autorizada conlleva el riesgo de multas que superan con creces el costo del Permiso.

  • Monto de la Multa: La Ley General de Salud (LGS) establece en su Título Décimo Octavo (Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos) las penalizaciones por incumplimiento.

    La multa máxima por una infracción sanitaria no prevista específicamente en la Ley General de Salud (LGS), establecida en el Artículo 422, asciende a:
  • $1,810,240.00
  • Es importante recordar que este es el tope máximo en este rubro, y la multa real se establece por la autoridad sanitaria (COFEPRIS) atendiendo a la gravedad de la infracción, el daño causado, y si existe reincidencia.

Sustento Legal (LGS):No contar con la autorización correspondiente constituye una infracción a la LGS y exponen a la empresa a ser sujeta a de seguridad medidas como la suspensión de actividades o la imposición de multas.

Ley General de Salud

Ley General de Salud (LGS), establecida en el Artículo 422,

Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución,
tomando en cuenta:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y
IV. La calidad de reincidente del infractor.
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción

Artículo 422. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta Ley

El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) NO varía por entidad federativa en México.

La UMA es un indicador económico único para todo el país, determinado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) . Su valor es el mismo en los 32 estados de la República Mexicana.

Las leyes federales y las leyes de las entidades federativas (estados) utilizan este único valor nacional para calcular multas, impuestos y otras obligaciones.

🇲🇽 Valor Nacional de la UMA (Vigente a partir del 1 de febrero de 2025)

El valor de la UMA se establece y se aplica a nivel nacional, sin distinción geográfica.

PeriodoValor DiarioValor Mensual (Diario x 30.4)Valor Anual (Mensual x 12)
Vigente (desde el 1 de febrero de 2025)$113.14 MXN$3,439.46 MXN$41,273.52 MXN

Calculadora UMA a Pesos Mexicanos

Cantidad de UMAs a convertir:

Calcular a MXN

Resultado en Pesos Mexicanos (MXN):

$0.00

*Valor de la UMA utilizado: **$113.14 MXN** (Vigente a partir de Febrero de 2025).
Fuente: INEGI.

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Resultado en Pesos Mexicanos (MXN):

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*Valor de la UMA utilizado: **$113.14 MXN** (Vigente a partir de Febrero de 2025).
Fuente: INEGI.

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Calculadora UMA a Pesos Mexicanos

                               
            Resultado en Pesos Mexicanos (MXN):             $0.00        
       

            *Valor de la UMA utilizado: **$113.14 MXN** (Vigente a partir de Febrero de 2025).            
            Fuente: INEGI.        

   
   

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Usted ha visto la complejidad del marco legal: la diferenciación entre Aviso y Permiso , los costos específicos de la LFD (Art. 195, Fracc. I) y, lo más importante, el riesgo real de multas que ascienden a 16,000 UMAs ($\$1.8$Millones MXN) según la Ley General de Salud (Art. 422) .

El cumplimiento sanitario no es un asunto que deba dejarse a la interpretación. Es una inversión.

Miguel Ortiz

Especialista Líder en Publicidad Médica y Sanitaria

Con años de experiencia enfocados exclusivamente en la regulación COFEPRIS, mi misión es blindar legalmente la estrategia de comunicación de su clínica, hospital o producto sanitario.

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